SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

citando previamente al imputado

De las normas citadas, se tiene que sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal; en consecuencia, en los demás casos se debe cumplir, inexcusablemente, el procedimiento que para el efecto establece la norma adjetiva penal, ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP, requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1056/2003-R” (SC 0957/2004-R de 17 de junio).

En ese contexto, todas las denuncias sobre presuntas aprehensiones ilegales por parte de los representantes del Ministerio Público así como de los funcionarios policiales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, quien según lo establecido en la SC 0586/2012 de 20 de julio, estableció que: “’antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, debe analizar los siguientes aspectos: