SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

La libertad personal sólo podrá ser restringida en los limites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica

Con relación a este tópico, el art. 23.I de la CPE prevé que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los limites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en el actuación de las instancias jurisdiccionales” (las negrillas son nuestras); en ese entendido, el parágrafo III de la citada norma constitucional establece que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que este emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito” (las negrillas nos pertenencen), estableciendo como excepción a dicho precepto constitucional los casos en que se haya sorprendido en flagrancia, supuesto en el cual procede su aprehensión por cualquier persona o funcionario policial, aun sin mandamiento, con el objeto de que sea conducida ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas (art. 23. IV).