SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

en inobservancia de los lugares autorizados que estaban claramente identificados en el mandamiento de allanamiento para efectuar el registro y requisa y sin que exista flagrancia en la comisión de algún delito,


En ese sentido, la Comisión de Fiscales el 23 de junio de 2014, ejecutó los mandamientos de allanamiento en los domicilios referidos precedentemente, para lo cual se organizaron en dos grupos, constituyéndose cada uno en un inmueble determinado; sin embargo, cuando se apersonaron a la residencia de la calle Velasco 416, un empleado de la familia les informó que José Ernesto Limpias Chávez no moraba en ese inmueble, sino en el condominio Galicia, por lo que en inobservancia de los lugares autorizados que estaban claramente identificados en el mandamiento de allanamiento para efectuar el registro y requisa y sin que exista flagrancia en la comisión de algún delito, se dirigieron a ese tercer inmueble habiendo sido atendidos por la accionante, quien manifestó que el denunciado no residía en ese domicilio, por lo que les acompañó a buscarlo y cuando regresaron al inmueble de la peticionante de tutela a horas 10:30, Roberto Ruiz Pizarro, Fiscal de Materia demandado acompañado de dos funcionarios policiales en un acto arbitrario, ilegal y con abuso de poder, incumpliendo las formalidades previstas en los art. 182 y 183 del CPP, toda vez que no se contaba con un mandamiento de allanamiento autorizado para el condominio Galicia, casa 76, ingresaron y registraron la residencia de Miriam Seleme Mundaka con el argumento que contaban con su consentimiento para ingresar.