SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio

En ese sentido el art. 25.I de la CPE, establece que “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial” (las negrillas son nuestras); razón por la cual, en concordancia con la disposición constitucional citada el art. 180 del CPP prevé que: “Cuando el registro deba realizarse en un domicilio, se requerirá resolución fundada del Juez y la participación obligatoria del Fiscal.

Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, este únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente” (las negrillas nos pertenecen). Estableciéndose en el art. 182 del indicado cuerpo normativo que el mandamiento de allanamiento, debe contener los siguientes requisitos: “1) El nombre y cargo del juez o tribunal que ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso; 2) La indicación precisa del lugar o lugares a ser allanados; 3) La autoridad designada para el allanamiento; 4) El motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias a practicar y, en lo posible, la individualización de las personas u objetos buscados; y, 5) La fecha y la firma del juez.