SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

En cuanto al allanamiento ilegal,

En cuanto al allanamiento ilegal, de acuerdo a lo previsto en el art. 25.I de la CPE, la inviolabilidad del domicilio es un derecho que protege la residencia o lugar donde una persona desarrolla su privacidad o intimidad; empero, su protección no es absoluta, toda vez que puede ser limitado en los casos establecidos por ley; en consecuencia, con la finalidad de evitar injerencias ilegales, arbitrarias o abusivas por parte los funcionarios policiales o representantes del Ministerio Público que se encuentran a cargo de la investigación penal, el Legislador estableció determinadas formalidades para su limitación, como ser el mandamiento de allanamiento que debe ser emitido por la autoridad judicial competente, debiendo contener el nombre y cargo del juez o tribunal que ordena, la indicación precisa del lugar o lugares a ser allanados, autoridad que se designa para el allanamiento, motivo especifico y la fecha y firma del juez (art. 182 del CPP), no pudiéndose ejecutar en horas de la noche, sino solo hábiles.