SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

III.4.2. Sobre la actuación de la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal y los Fiscales demandados

De acuerdo a lo desarrollo en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el juez cautelar en virtud a los arts. 54 inc. 1) en relación con el 279, ambos del CPP, tiene la facultad de ejercer el control jurisdiccional de las actuaciones desarrolladas por los funcionarios policiales y el Ministerio Público desde el primer acto investigado hasta la conclusión de la etapa preparatoria con la finalidad que en dicha etapa se respeten los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales y el Código de Procedimiento Penal tanto del imputado como de la víctima; razón por la cual, en previsión de los arts. 289 y 298 in fine del citado Código, el fiscal de materia tiene la obligación de dar aviso sobre el inicio de investigación dentro de las veinticuatro horas.