SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

III.4.1. Respecto a la actuación de los Vocales demandados

Habiéndose remitido la apelaciones interpuestas por la parte accionante contra los Autos 39 y 104 ambos de 24 de junio de 2015 que resolvieron los incidentes de actividad procesal defectuosa y la detención preventiva a la Sala Penal Segunda; del informe presentado por los Fiscales de Materia en la audiencia de acción de libertad se establece que éstos hicieron conocer al Tribunal ad quem, que el 6 de julio de 2015, la imputada presentó memorial de renuncia voluntaria a la apelación, por lo que solicitaron se tenga por desistida la misma; sin embargo, contrariamente a lo aseverado la defensa de la accionante hizo conocer que el escrito presentado por el abogado Álvaro Flores Pandique no tenía el consentimiento ni la firma de la peticionante de tutela, extremo que fue confirmado por el indicado abogado, al manifestar que no sabía con certeza si la imputada había suscrito el memorial de desistimiento, ya que fue su asistente quien se encargó de hacer firmar el mismo y presentarlo al Juzgado; razón por la cual, al advertirse dicha contradicción sobre la interposición del memorial de desistimiento los Vocales demandados con el objeto de verificar si era la firma o no de la accionante solicitaron al Centro Penitenciario que conduzcan a la impetrante de tutela ante ese Tribunal, por lo que una vez constituida la misma en la audiencia de fundamentación de la apelación, la propia accionante aseveró que no había firmado el escrito de retiro de apelación, impetrando por ello se prosiga con la apelación formulada; sin embargo, los Vocales demandados en base al informe presentado por la Unidad de Plataforma en el que estableció que el memorial había ingresado en forma correcta dio por desistida el recurso de apelación planteado.

En ese orden de ideas, al existir una duda en el consentimiento y firma del memorial de desistimiento de la apelación formulada, compelía que los Vocales demandados ajustando sus actos a los principios y preceptos constitucionales instituidos en la Norma Suprema, que fueron desarrollados en el Fundamento III.4 del presente fallo, los cuales tienen por objeto hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el formal y asegurar una eficacia máxima de los derechos fundamentales, por cuanto al no tener la certeza que la impetrante de tutela haya suscrito el memorial de desistimiento, en aplicación del principio de favorabilidad debían proseguir con la audiencia de apelación formulada, en consecuencia, los Vocales demandados al haber dado por desistida ambas apelaciones conculcaron los derechos de la accionante.