SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

i)

Fanny Alfaro Vaquilla, Fiscal de Materia, en audiencia mediante informe oral señaló que: i) La accionante, solicita se la deje en libertad, contradiciendo los fines reparadores de derechos de esta acción tutelar que busca reencausar el procedimiento; ii) Los abogados de la parte accionante hicieron uso de todos los mecanismos previstos por la jurisdicción ordinaria para asumir su defensa, como ser el planteamiento de los incidentes, los cuales fueron resueltos por la Jueza cautelar que tiene el control jurisdiccional del proceso; iii) No existió aprehensión ilegal de la impetrante de tutela, toda vez que fue encontrada en flagrancia, situación que fue aceptada por sus defensores al haber dado por válida las actuaciones procesales al momento de resolverse los incidentes formulados, iv) Respecto a la legalización de las armas que se encontraron en el inmueble y uno de los vehículos requisados, cabe referir que las mismas son de grueso calibre y de uso militar y policial; razón por cual, no pueden ser autorizadas para el uso personal de los ciudadanos; y, v) Con referencia a la apelación formulada, Álvaro Flores Pandique manifestó ser abogado de la accionante, quien fue contratado para asesorarla en la cesación a la detención preventiva, habiendo presentado un memorial de retiro del recurso de apelación, escrito que se denunció que era falso; razón por la que los Vocales demandados solicitaron un informe a la Unidad de Plataforma, en base al cual el Tribunal de apelación actuando en forma objetiva dio por válida el memorial de desistimiento, señalando que la impetrante de tutela, tiene las vías legales extraordinarias expeditas para solicitar la protección de sus derechos.

La accionante a través de su representante, alega la persecución ilegal y vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, toda vez que: i) Los Fiscales demandados ingresaron a su domicilio ubicado en el condominio Galicia sin tener ningún mandamiento de allanamiento emitido por autoridad competente, habiendo procedido aprehenderla sin existir ninguna investigación penal en su contra; ii) La autoridad judicial demandada a través Resolución 39 -que carece de fundamentación- rechazó los incidentes de actividad procesal formulados, convalidando los actos denunciados; y, iii) Impugnadas la Resoluciones 39 que resuelven los incidentes de actividad procesal defectuosa y la 104 que determinó su detención preventiva, el abogado Álvaro Flores Pandique el 6 de julio de 2015, presentó memorial retirando la apelación, falsificando su firma y sin su consentimiento, hechos que a pesar de ser puestos a conocimiento de los Vocales demandados, no fueron considerados por el Tribunal de apelación dándose por desistida la impugnación.