SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/15 de 24 de mayo de 2015, cursante de fs. 724 a 729, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Existe un proceso penal instaurado contra la accionante en el cual se cumplieron todas las formalidades legales, advirtiéndose que se dio aviso del inicio de investigación a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz; 2) La accionante activó una serie de incidentes en su defensa, los cuales fueron resueltos de forma fundamentada por la Jueza demandada, quien previa valoración de hecho y derecho de la pruebas recolectadas, rechazó los mismos y procedió a resolver la aplicación de las medidas cautelares solicitada, por lo que se determinó su detención preventiva; 3) Se advierte la existencia del acta de consentimiento voluntario para el ingreso, registro y secuestro de inmueble de 23 de junio de 2015, firmada por Miriam Seleme Mundaka, actuado en el que se encontraron armas de fuego, cajas y bolsa de proyectiles, así como extractos bancarios a nombre de la accionante, por lo que se libró el mandamiento de aprehensión por parte del Ministerio Público; 4) Cuando se invoca procesamiento indebido, a través de la acción de libertad, se debe cumplir con los presupuesto establecidos por la jurisprudencia constitucional como ser: que el acto lesivo, entendido como actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciada, estén vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión de sus derechos; y debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que la accionante no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; circunstancias que no fueron evidenciadas en este caso particular, por cuanto se trató de un proceso penal instaurado conforme a ley; 5) En cuanto al memorial de desistimiento presentado por Álvaro Flores Pandique que no fue supuestamente firmado por Miriam Seleme Mundaka, se evidencia que el mismo fue presentado en plataforma el 6 de julio de 2015 a horas 18:58, habiendo el abogado defensor indicado en audiencia que fue contratada por la imputada para asesorarla en la cesación a la detención preventiva, habiendo estado en contacto con la misma haciéndole conocer que iba a presentar memorial renunciando a la apelación ante el Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer; y, si bien la accionante en audiencia manifestó que no firmó el indicado memorial, lo cierto es que ella tenía conocimiento de las actuaciones del abogado; y, 6) De acuerdo al entendimiento sentado en la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, referido a los alcances de la persecución ilegal o indebida, el mismo debe ser entendida como “…la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por la autoridad competente en los casos establecidos por Ley, o cuando se mite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…”, en el presente caso, existe una imputación formal en virtud de la cual la Jueza cautelar mediante Auto fundamentado determinó su detención preventiva.