SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

a)

Solicitaron se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga:       a) La nulidad del Convenio de Alianza Estratégica de 10 de marzo de 2015, suscrito entre el ex-Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Omar Rocha Rojo y el Gerente Ejecutivo de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” César Luis Dockweiler Suárez; b) O en su caso exhortar a los demandados a que dejen sin efecto el mismo ya sea de mutuo acuerdo por vía administrativa o judicial; c) Se les permita la participación en todo el proyecto de la Línea Blanca; d) Se respete el patrimonio arquitectónico y cultural de la Plaza Villarroel, avenida Bush y Plaza Triangular; e) Se paralice la obra de la mencionada línea; y, f) Se establezca responsabilidad penal y civil para los encargados de la ejecución de dicha obra.

Omar Rocha Rojo, ex-Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, refirió: a) Del petitorio de esta acción se extrae que no se pide la protección para precautelar los supuestos derechos lesionados con el Convenio de Alianza Estratégica de 10 de marzo de 2015, la acción popular no es un recurso directo de nulidad; b) En el marco de sus atribuciones suscribió contratos y convenios y una vez firmados los mismos se remitió a Jaime Rodrigo Sandoval, como también se adjuntaron los informes de respaldo, trámite signado con CITRAM con el 28696, ello conforme al art. 11 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Paz, y transcurrido el plazo de treinta días se admitió el silencio administrativo positivo; c) El proyecto fue firmado por el futuro de La Paz, para resolver el tema del transporte que a posterior se constituirá en un tema de salud pública, si no se toman medidas necesarias; d) No se puede privar a la ciudad de una inversión de “450 millones” (sic) y con ese convenio no se está estableciendo se destruya monumentos; y, e) Otra razón es para generar empleos y bienestar para los paceños, por lo que, corresponde que se deniegue la tutela demandada.

Fernando Velásquez, Director de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en audiencia señaló: a) El convenio generó la “lesividad”, porque se está frente al patrimonio de los paceños, no tomó en cuenta la Ordenanza Municipal (OM) 494/2013 de 13 de diciembre, aprobó la Ley de uso de suelos urbanos, en ejercicio de la facultad y atribución del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y calificó a todo el conjunto de la Plaza Villarroel como patrimonio de los paceños; b) La legitimidad está dada a uno o a un conjunto de ciudadanos que se arroguen la representación; c) Debe haber mecanismos que no afecten al patrimonio; y, d) El acuerdo vulneró el derecho colectivo y un derecho de los vecinos, en ese antecedente, corresponde que se otorgue la tutela pretendida.

Juan Carlos Marín Choquemesa, abogado de la Gerencia Jurídica dependiente de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” señaló que:      a) Los convenios no debieran ser considerados en audiencia, sin embargo se debe aclarar que uno de ellos es intergubernativo, por lo que, se concedió una tutela en sentido de que el Alcalde cumpla los mismos y se abstenga de realizar actos tendientes a la obstaculización del mismo; b) Los predios que les fueron cedidos por la Alcaldía fueron efectuados conforme y cumpliendo las más estrictas seguridades legales y en presencia de Notario de Gobierno; c) Los accionantes no representan a la sociedad que dio su pleno respaldo al proyecto, por eso varias juntas vecinales le entregaron al Presidente en mano propia las más de cien mil firmas en apoyo a su trabajo; d) Los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, por no existir un interés común colectivo difuso, sino un interés individual; y, e) No se especificó cual el nexo de causalidad existente entre los supuestos derechos vulnerados o con qué acto u omisión se está vulnerando el patrimonio.

El Consejo de Defensa de “Mi Teleférico”, mediante memorial cursante de       fs. 314 a 317, señaló que: a) Tal agrupación se creó como consecuencia de la oposición de la construcción de la Línea Blanca, que ya se logró ochenta y seis mil firmas de apoyo para la continuidad de la construcción registrados en libros de actas debidamente notariados, los que fueron entregados al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en el palacio de gobierno en acto público; b) Los intereses particulares no pueden sobreponerse a los verdaderos intereses de la colectividad que exige en su conjunto la continuidad; y, c) Los accionantes no cuentan con la legítima titularidad para pretender acciones constitucionales protegiendo intereses particulares; consiguientemente, corresponde denegar la tutela impetrada.

Claudia Patricia Aguirre Mollinedo, Presidenta de la Asociación Comunitaria de Juntas Vecinales, Distrito 2 de Miraflores, mediante informe escrito cursante de    fs. 424 a 427 vta. y en audiencia señaló que: a) La acción popular fue presentada con intenciones no lícitas, por personas que no cuentan con legitimación de sus organizaciones vecinales, desconociendo la verdadera representación que ella tiene; y, b) Se informó que los presidentes de las juntas de vecinos trabajaron para socializar el proyecto de “Mi Teleférico” específicamente la Línea Blanca, el 16 de mayo de 2015, en la feria en la Plaza Villarroel, el 17 del mismo mes y año, en la feria de la Plaza Triangular y 20 del mes y año ya citados, en una asamblea general de vecinos, donde se recibió sugerencias, existiendo formularios de asistencia, en ese antecedente, pidió se deniegue la acción popular.