SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

III.3. Sobre la carga de la prueba

La SCP 0462/2012 de 4 de julio, haciendo referencia a la carga de la prueba, la cual debe ser presentada por la parte accionante, señaló que: “Acompañar la prueba en que funda su acción o señalar el lugar en que se encuentra; estableciendo y reconociendo con ello que la carga de la prueba es inherente al accionante, puesto que el mismo no podrá optar por prescindir de la prueba que acredite los hechos denunciados y demuestren las vulneraciones cometidas, de tal manera que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida. Pudiendo además la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad demandada ordenar a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad penal”.

En ese marco, el actor no puede prescindir de presentar la prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que la jurisdicción constitucional al sustanciar y resolver las acciones de defensa sometidas a su conocimiento, requiere de certidumbre sobre la lesión del o los derechos invocados para tutelarlos y protegerlos; comprobando, se reitera, los hechos impugnados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida; actuar en contrario, impide otorgar la tutela requerida”.