SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
denegando
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47/15 de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 3504 a 3507, denegando la tutela demandada a través de la acción popular, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la legitimación activa, puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad, durante el tiempo que transcurra la vulneración o amenaza de los derechos o intereses colectivos, prescindiendo del principio de subsidiariedad; b) Ana María Cortez Bravo de Terceros, Gloria Isabel Ortiz de Sánchez, Miguel Ángel Moncada Osorio y Freddy Ramiro Terceros Cortez manifiestan asumir la representación de la Asociación Comunitaria de OTBs, Distrito 2 de Miraflores, quienes consideran que son vecinos de esa zona y que se encuentran afectados por la construcción de la Línea Blanca del proyecto “Mi Teleférico”, debido a que su ejecución fue establecida a través de un convenio, atentando contra el patrimonio cultural y urbanístico que afectan su derecho a la privacidad de los vecinos circundantes a la construcción del proyecto y que de acuerdo al material de prensa acompañado a la acción “’las obras afectan el valor de las propiedades’” (sic) de donde se infiere que los impetrantes de tutela pretenden se tutele derechos al patrimonio de un grupo de personas en particular, en ese caso vecinos de la Plaza Villarroel, la avenida Bush y Plaza Triangular, sin considerar que esta acción no tutela intereses individuales, sino colectivos, que en ese caso no fue demostrada, donde si bien existe una pluralidad de personas que se juzgan afectadas, empero el interés que persiguen es individual cuyo denominador común tiene la afectación de sus derechos a la privacidad; c) La representación que se atribuyen los accionantes a nombre de los vecinos de Miraflores fue objetada en audiencia por otros vecinos que piden la ejecución del proyecto; d) Ya existió un fallo en una acción de cumplimiento, donde se concedió la tutela para el cumplimiento del convenio suscrito entre el Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la empresa “Mi Teleférico” lo que debilita el argumento sostenido en cuanto al valor y compromiso del documento; e) Ana María Cortez Bravo de Terceros, Gloria Isabel Ortiz de Sánchez, Miguel Ángel Moncada Osorio y Freddy Ramiro Terceros Cortez “consideran arbitrario el hecho de que ‘no se les hubiera hecho participes de la socialización y consulta del Proyecto’ situaciones a las que hacen hincapié” (sic) y que corresponde sean dilucidadas y reclamadas en sede administrativa; f) No se encontró suficientes elementos de convicción y suficientemente técnicas que demuestren un daño inminente, coetáneo e irreversible “o que permitan avizorar una afectación futura e igualmente irreversible que aquella obra pudiese generar” (sic), por lo que, no se llegó a la convicción de que la obra impulsada por la empresa “Mi Teleférico” pueda incidir en los monumentos, imágenes y figuras recordatorias edificadas en la Plaza Villarroel, avenida Bush y Plaza San Martín de la zona de Miraflores; y, g) El pedido final es contradictorio, pues se solicitó la nulidad del convenio o se exhorte se deje el mismo, lo que no condice con la finalidad de este medio de defensa, debiendo para ello acudir a la vía administrativa o a través del proceso contencioso administrativo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Derechos o intereses colectivos, difusos y los intereses de grupo
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.3. Sobre la carga de la prueba
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR