SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

Fragmento 15

Asimismo la SC 1984/2011-R de 7 de diciembre, refirió: “Efectuadas esas precisiones, corresponde referirse a la obligación que tiene el actor de acompañar la prueba en que funda su acción o señalar el lugar en que se encuentra; observando que en materia de acciones de tutela, la carga de la prueba le concierne al impetrante, quien debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la verosimilitud de sus denuncias, al tener por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que hubieran restringido sus derechos o garantías; requiriendo la jurisdicción constitucional de certidumbre para resolver el asunto compulsando los hechos impugnados en función a los elementos probatorios que los respalden.