Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. El 10 de marzo de 2015, Omar Rocha Rojo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y César Luis Dockweiler Suárez, Gerente Ejecutivo de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, suscribieron “EL CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO) EN LAS CIUDADES LA PAZ Y EL ALTO, EN SU SEGUNDA FASE” (sic) (fs. 202 a 205).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Derechos o intereses colectivos, difusos y los intereses de grupo
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.3. Sobre la carga de la prueba
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR