Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la lesión de los derechos a la privacidad y al patrimonio arquitectónico y cultural; toda vez, que con la firma del Convenio de Alianza Estratégica para la ejecución del proyecto “Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades La Paz y El Alto” en su segunda fase, el ex-Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Omar Rocha Rojo, dio carta blanca para que se destruya el patrimonio cultural de la zona de Miraflores, refiriendo además que no hubo socialización del mencionado proyecto, y que la decisión fue tomada unilateralmente por parte de la autoridad edil nombrada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Derechos o intereses colectivos, difusos y los intereses de grupo
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.3. Sobre la carga de la prueba
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR