Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.2.
II.2. Por acta notarial 028/2015 de 27 de mayo, el Notario de Gobierno Freddy Wilson Ticona Mamani, verificó la entrega y recepción de bienes públicos que realizaron los Gobiernos Autónomos Municipales de El Alto y La Paz a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” y ésta a su vez a la empresa Teleféricos DOPPELMAYR BOLIVIA S.A. (fs. 3410 a 3413 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Derechos o intereses colectivos, difusos y los intereses de grupo
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.3. Sobre la carga de la prueba
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR