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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1

    Fecha: 15-Ene-2016

    II.2.

    II.2.    Por acta notarial 028/2015 de 27 de mayo, el Notario de Gobierno Freddy Wilson Ticona Mamani, verificó la entrega y recepción de bienes públicos que realizaron los Gobiernos Autónomos Municipales de El Alto y La Paz a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” y ésta a su vez a la empresa Teleféricos DOPPELMAYR BOLIVIA S.A.     (fs. 3410 a 3413 vta.).

    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegando
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • III.2.  Derechos o intereses colectivos, difusos y los intereses de grupo
    • los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
    • III.3. Sobre la carga de la prueba
    • Fragmento 15
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 17
    • III.5. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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