Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 47/15 de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 3504 a 3507, pronunciada por La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar a un análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Derechos o intereses colectivos, difusos y los intereses de grupo
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.3. Sobre la carga de la prueba
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR