SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
III.5. Otras consideraciones
Independientemente a lo ya manifestado, es pertinente referir que cuando Ana María Cortez Bravo de Terceros, Gloria Isabel Ortiz de Sánchez, Miguel Ángel Moncada Osorio y Freddy Ramiro Terceros Cortez, señalan que la firma del Convenio de Alianza Estratégica de 10 de marzo de 2013, para la ejecución del proyecto “Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades La Paz y El Alto” en su segunda fase, lesiona su derecho a la privacidad, se están refiriendo a la lesión de un derecho subjetivo, el cual es objeto de tutela mediante otra acción de defensa como es la acción de amparo constitucional, por lo que, cuando es un grupo con intereses comunes o bien con intereses individuales homogéneos como también se lo conoce, quienes acuden a la acción popular empero pretendiendo la tutela de algún derecho subjetivo, también inviabiliza se ingrese a un análisis de fondo, por ello la parte impetrante debe tomar en cuenta la naturaleza jurídica de cada acción de defensa y presentar la que corresponda a momento de acudir a la justicia constitucional.
Por otro lado, mencionar también que el patrimonio boliviano, cuenta con amplia protección, pues el constituyente introdujo la acción popular como un medio eficaz para garantizar su conservación y protección, bajo ese mismo sentido se encuentra la Ley de Patrimonio Cultural Boliviano, la cual da los parámetros necesarios que deben emplearse para la conservación y protección del patrimonio, pues de manera clara señala en su art. 1 que: “La presente Ley tiene por objeto normar y definir políticas públicas que regulen la clasificación, registro, restitución, repatriación, protección, conservación, restauración, difusión, defensa, propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratorias y salvaguardia del Patrimonio Cultural Boliviano”; situación por la que se tiene que existe el suficiente respaldo normativo para proteger el patrimonio cultural de los bolivianos, empero que de considerarse afectados deben ser probados con elementos de convicción suficientes a objeto de que se ingrese a un análisis de fondo y se conceda la tutela en esta instancia constitucional.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Derechos o intereses colectivos, difusos y los intereses de grupo
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.3. Sobre la carga de la prueba
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR