SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

Fragmento 17

Ahora bien, ya ingresando al tema planteado y tomando en cuenta el objeto de tutela de esta acción de defensa, se tiene que la misma protege derechos o intereses colectivos así como difusos, tal como se tiene del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo; empero aquellos que tengan relación al patrimonio, así se lo entendió en el art. 68 del CPCo, que refiere: “La Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados”, como se advierte el patrimonio cultural y arquitectónico al cual los impetrantes de tutela hacen mención como lesionado sí se encuentra dentro de los alcances de esta acción de defensa.