SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
Fragmento 17
Ahora bien, ya ingresando al tema planteado y tomando en cuenta el objeto de tutela de esta acción de defensa, se tiene que la misma protege derechos o intereses colectivos así como difusos, tal como se tiene del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo; empero aquellos que tengan relación al patrimonio, así se lo entendió en el art. 68 del CPCo, que refiere: “La Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados”, como se advierte el patrimonio cultural y arquitectónico al cual los impetrantes de tutela hacen mención como lesionado sí se encuentra dentro de los alcances de esta acción de defensa.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Derechos o intereses colectivos, difusos y los intereses de grupo
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.3. Sobre la carga de la prueba
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR