SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

3)

3)   Por otro lado, con relación a la facultad prevista en el art. 336 del CPP, que en su segunda parte señala que: “Si la causal de suspensión subsistiera el día de reanudación de la audiencia: 1) Podrá ordenarse la separación del juicio con relación al impedido y continuarse el trámite con los otros coimputados”, cabe señalar que en efecto, las autoridades demandadas tendrían que haber agotado la facultad que la ley prevé en caso de persistencia del impedimento del coprocesado y hoy accionante, antes de optar por otra medida, o en su caso, justificar la razón por la cual consideraban inadecuado aplicar dicha facultad, y continuar con la celebración del juicio en las condiciones dispuestas.

Así, también resulta pertinente referir que dada la posición de garantes en la que se encuentran las autoridades jurisdiccionales, éstas se hallan en la obligación de materializar el principio de igualdad de las partes, el cual no se aboca únicamente al ámbito procesal y el eficaz ejercicio de las facultades y obligaciones que el procedimiento prescribe, sino también a aquellas condiciones en las que los sujetos procesales se desenvuelven durante el proceso, debiendo prestar especial atención a las condiciones materiales que acompañan a las personas con discapacidad.