SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
denegó
El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/15 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 27 a 30, denegó la tutela solicitada, en mérito de los siguientes fundamentos: i) Los supuestos actos lesivos denunciados por el accionante no restringen ninguno de los derechos tutelados mediante la acción de libertad, toda vez que el accionante se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva; ii) Tampoco se demostró que la vida del acusado esté en peligro, pues el certificado médico forense emitido el 27 de agosto de 2015, suscrito por la médico Carola Saldía Llano, en sus conclusiones estableció que el accionante se encuentra en estado postquirúrgico, con drenaje quirúrgico y apto para asistir a las audiencias requeridas según evolución, hallándose al presente con un buen progreso, y contando con el alta hospitalaria respectiva; iii) El informe y certificado médico general emitido por Carlos Manuel Hidalgo Claros, de 22 de igual mes y año, señaló que en la última limpieza quirúrgica realizada, se observó una buena evolución con relación al cuadro inicial, recomendando al máximo evitar la posición de sentado; documentos que hacen ver que el accionante si bien está disminuido en su salud, este hecho no constituye peligro para su vida; iv) No se demostró la vulneración al debido proceso vinculado directamente a su derecho a la libertad y menos se evidencia estado de indefensión; v) El accionante tiene todos los mecanismos legales ordinarios a fin de que se restituyan sus derechos, y en caso de no restablecerse, deberá acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional; vi) El accionante no se encuentra indebidamente detenido, sino con detención domiciliaria impuesta por autoridad competente mediante Resolución “222/2010”; vii) Respecto a la violación de sus derechos a la privacidad, intimidad, honra propia y dignidad, el accionante tiene la vía de la acción de protección de privacidad; y, viii) Al existir los medios de impugnación y al no reunir los requisitos de la acción de libertad establecidas en los arts. 125 de la CPE, 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la línea jurisprudencial citada, el accionante debe reclamar sus derechos supuestamente vulnerados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda y una vez agotados éstos, acudir a la vía de la acción de amparo constitucional o la acción de protección de privacidad.
En la vía de complementación y enmienda, ante el cuestionamiento de los representantes del accionante sobre por qué se les recomienda la vía de la acción de protección de privacidad, teniendo en cuenta que solo tutela los derechos informáticos, el Tribunal de garantías manifestó que al reclamarse la vulneración al derecho a la privacidad, intimidad e imagen se le recomendó la vía de la acción de protección de privacidad establecidos en el art. 130 de la CPE, conforme la SC 1972/2011-R de 7 de diciembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- el derecho a la dignidad
- III.4.
- Fragmento 16
- y al presente se tiene que el mismo tiene buena evolución y cuenta con alta hospitalaria
- deben estar cumpliendo reposo por lo menos 30 días
- el médico forense que suscribe ratifica que previa nueva valoración de las lesiones ulcerativas esto cuando se hayan cumplido los 30 días, a partir del 11 de agosto del presente año se evaluara si el mismo se encontraba apto para asistir a las audiencias
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- 2)
- 3)
- 4)