SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

4)

4)   Con relación a las denuncias que involucran el derecho a la defensa y a la inmediación, respecto de las cuales la parte accionante alegó en audiencia que las mismas constituían defectos fácticos y procesales, tales denuncias no guardan vinculación directa con el derecho a la libertad, a la vida ni a la salud del ahora accionante, por lo que en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, el accionante deberá agotar los recursos intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé y en defecto de éstos acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Siendo por esta razón que no cabe un pronunciamiento de fondo.

En mérito a lo señalado, corresponde conceder la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de 7 de septiembre de 2015, así como la Orden Judicial de 8 del mismo mes y año, y en consecuencia, el cese de la modalidad de celebración de juicio oral dispuesta por las autoridades jurisdiccionales a través de dichos actuados.