SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
deben estar cumpliendo reposo por lo menos 30 días
No obstante ello, las autoridades ahora demandadas en su informe brindado en audiencia, refirieron sobre el contenido de dicho certificado médico forense, que: “…cursa un Certificado donde dice que deben estar cumpliendo reposo por lo menos 30 días es mas él tiene alta hospitalaria, el informe médico forense establece que al momento de la valoración médico legal (…) las reacciones cognitivas se encuentran normales, encontrándose l[ú]cido examinado con el antecedente de presentar lesiones ulcerativas en su piel región glúteo izquierdo como consecuencia de la paraplejia que presenta misma que fueron tratados por su médico el 20 de agosto de 2015, actualmente se encuentra en su 7mo día post quirúrgico con tratamiento de drenaje…” (sic) (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- el derecho a la dignidad
- III.4.
- Fragmento 16
- y al presente se tiene que el mismo tiene buena evolución y cuenta con alta hospitalaria
- deben estar cumpliendo reposo por lo menos 30 días
- el médico forense que suscribe ratifica que previa nueva valoración de las lesiones ulcerativas esto cuando se hayan cumplido los 30 días, a partir del 11 de agosto del presente año se evaluara si el mismo se encontraba apto para asistir a las audiencias
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- 2)
- 3)
- 4)