SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
Fragmento 16
Del planteamiento de la problemática que hace al objeto procesal de esta acción tutelar, se tiene que las lesiones denunciadas por el accionante a través de sus representantes, tienen como un coincidente punto de partida la supuesta indebida instalación de medios técnicos para videoconferencia (Skype) en el dormitorio de su domicilio, dispuesta mediante Resolución de 7 de septiembre de 2015, cuya nulidad se demanda a través de esta acción de defensa; lo que en criterio de las autoridades demandadas, garantizaría la prosecución de la audiencia de juicio oral ante el impedimento del coprocesado y hoy accionante, de trasladarse a instalaciones del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz donde se desarrolla dicho juicio oral, y gracias a los indicados equipos, el mismo asistiría a la audiencia de manera “virtual”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- el derecho a la dignidad
- III.4.
- Fragmento 16
- y al presente se tiene que el mismo tiene buena evolución y cuenta con alta hospitalaria
- deben estar cumpliendo reposo por lo menos 30 días
- el médico forense que suscribe ratifica que previa nueva valoración de las lesiones ulcerativas esto cuando se hayan cumplido los 30 días, a partir del 11 de agosto del presente año se evaluara si el mismo se encontraba apto para asistir a las audiencias
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- 2)
- 3)
- 4)