SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

III.2.

Por otra parte, tampoco las formas y procedimientos que rigen al proceso penal pueden constituirse en óbices para impedir que las autoridades judiciales obvien su posición de garante respecto al derecho a la vida de los procesados, ello porque la dirección de un proceso debe buscar que el proceso penal no se constituya per se en una instancia de castigo o de revictimización sino en un espacio idóneo para el esclarecimiento de la verdad procesal que respete la dignidad de las partes procesales” (las negrillas nos corresponden).