SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
II.1.
II.1. El Certificado Médico 2309904 de 22 de agosto de 2015, suscrito por Carlos Hidalgo Claros, Médico Cirujano General, señaló con relación al estado de salud de Gary Augusto Prado Salmón -ahora accionante-, que: a) El referido tiene setenta y seis años de edad, con antecedentes de múltiples cirugías reconstructivas en la región glútea, en los últimos diez años, por úlceras de decúbito, a consecuencia de la parálisis de los miembros inferiores, desde hace más de treinta años; b) En agosto (de 2015) el paciente en cuestión acudió al servicio de cirugía del Hospital de COSSMIL en Santa Cruz, donde posteriormente, al examen físico realizado, se constató la presencia de un proceso infeccioso compatible con absceso, en la región de glúteos y cara posterior del muslo izquierdo, acompañando a esto, se observó la alteración de la coloración de la piel de la región esquiática del mismo lado, con signos evidentes de formación de úlcera de decúbito, ante esta situación se procedió a realizar tratamiento que consistió en drenaje quirúrgico, más tratamiento con antibióticos de amplio espectro, todo esto bajo recomendaciones estrictas de no permanecer por lapsos prolongados en la posición de sentado; c) El 20 de agosto de 2015, se realizó la última limpieza quirúrgica en quirófano, observando buena evolución en relación al cuadro inicial; y, d) El paciente deberá evitar al máximo la posición de sentado por tiempo indeterminado de acuerdo a la evolución (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- el derecho a la dignidad
- III.4.
- Fragmento 16
- y al presente se tiene que el mismo tiene buena evolución y cuenta con alta hospitalaria
- deben estar cumpliendo reposo por lo menos 30 días
- el médico forense que suscribe ratifica que previa nueva valoración de las lesiones ulcerativas esto cuando se hayan cumplido los 30 días, a partir del 11 de agosto del presente año se evaluara si el mismo se encontraba apto para asistir a las audiencias
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- 2)
- 3)
- 4)