SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
y al presente se tiene que el mismo tiene buena evolución y cuenta con alta hospitalaria
Al respecto, la Orden Judicial de manera expresa señaló que: “…ante el estado de convalecencia Post - Operatoria del procesado Gral. Gary Augusto Prado Salmon (…) se instruye proceder a instalar un equipo de video conferencia (SKYPE) en el domicilio del procesado…” (sic), y más adelante refiere: “…mediante Certificado Médico Forense practicado al procesado se puede evidenciar en su parte conclusiva que el paciente se encuentra en estado Post - Quirúrgico inmediato de drenaje quirúrgico por ulceras decúbito, ratificando que el examinado se encontrara apto para asistir a audiencias requeridas según evolución, y al presente se tiene que el mismo tiene buena evolución y cuenta con alta hospitalaria” (sic) (negrillas agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- el derecho a la dignidad
- III.4.
- Fragmento 16
- y al presente se tiene que el mismo tiene buena evolución y cuenta con alta hospitalaria
- deben estar cumpliendo reposo por lo menos 30 días
- el médico forense que suscribe ratifica que previa nueva valoración de las lesiones ulcerativas esto cuando se hayan cumplido los 30 días, a partir del 11 de agosto del presente año se evaluara si el mismo se encontraba apto para asistir a las audiencias
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- 2)
- 3)
- 4)