SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

i)

El accionante por medio de sus representantes, denuncia que las autoridades demandadas mediante Resolución de 7 de septiembre de 2015, determinaron la instalación de medios técnicos para video conferencia (Skype) en el dormitorio de su domicilio, para garantizar la prosecución de la audiencia de juicio oral, lo cual vulnera sus derechos fundamentales, pues: i) No se consideró su estado de convalecencia ante el cuadro clínico postquirúrgico que sufre, lo cual lesiona sus derechos a la vida y a la salud; ii) Se expone su imagen, recostado en posición decúbito ventral (recostado de estómago) y semidesnudo en su habitación, afectando con ello sus derechos a la dignidad y a la intimidad; iii) Teniendo las autoridades ahora demandadas la facultad de separarlo del juicio oral conforme la previsión del art. 336 del CPP, no lo hicieron, y por el contrario, en lugar de evaluar su condición de persona con discapacidad en el proceso, soslayaron por completo la misma; y, iv) Se vulnera su derecho a la inmediación, pues dado el momento procesal en el cual se procede a la declaración de los testigos de cargo, sus dos abogados defensores no tienen una comunicación fluida, pues uno de ellos está con él en su habitación, y el otro, en la audiencia celebrada en el “Palacio de Justicia”.