SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
i)
El accionante por medio de sus representantes, denuncia que las autoridades demandadas mediante Resolución de 7 de septiembre de 2015, determinaron la instalación de medios técnicos para video conferencia (Skype) en el dormitorio de su domicilio, para garantizar la prosecución de la audiencia de juicio oral, lo cual vulnera sus derechos fundamentales, pues: i) No se consideró su estado de convalecencia ante el cuadro clínico postquirúrgico que sufre, lo cual lesiona sus derechos a la vida y a la salud; ii) Se expone su imagen, recostado en posición decúbito ventral (recostado de estómago) y semidesnudo en su habitación, afectando con ello sus derechos a la dignidad y a la intimidad; iii) Teniendo las autoridades ahora demandadas la facultad de separarlo del juicio oral conforme la previsión del art. 336 del CPP, no lo hicieron, y por el contrario, en lugar de evaluar su condición de persona con discapacidad en el proceso, soslayaron por completo la misma; y, iv) Se vulnera su derecho a la inmediación, pues dado el momento procesal en el cual se procede a la declaración de los testigos de cargo, sus dos abogados defensores no tienen una comunicación fluida, pues uno de ellos está con él en su habitación, y el otro, en la audiencia celebrada en el “Palacio de Justicia”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- el derecho a la dignidad
- III.4.
- Fragmento 16
- y al presente se tiene que el mismo tiene buena evolución y cuenta con alta hospitalaria
- deben estar cumpliendo reposo por lo menos 30 días
- el médico forense que suscribe ratifica que previa nueva valoración de las lesiones ulcerativas esto cuando se hayan cumplido los 30 días, a partir del 11 de agosto del presente año se evaluara si el mismo se encontraba apto para asistir a las audiencias
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- 2)
- 3)
- 4)