SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la sustanciación del proceso penal seguido en su contra, el 10 de agosto de 2015, sufrió en “plena” audiencia de juicio oral un serio problema de salud, motivo por el cual fue evacuado de forma inmediata al Hospital Militar de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), donde a su revisión médica se estableció que padecía de “escaras de decúbito con infección”, por lo que fue sometido a un tratamiento con antibióticos de amplio espectro, para ser posteriormente intervenido quirúrgicamente el 20 de ese mes y año, a cuya consecuencia debe seguir un riguroso régimen de convalecencia que implica estar recostado “decúbito ventral” (echado de barriga) por un tiempo no menor a treinta días.
Refirió también que, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- suspendió la audiencia de juicio oral (no indica la fecha) y constatando la imposibilidad de asistir del acusado -hoy accionante-, dispuso un nuevo señalamiento de audiencia para el 7 de septiembre de 2015, fecha en la cual, ante una nueva inasistencia, dispuso la continuación de la audiencia de juicio oral mediante videoconferencia vía “Skype”, disponiendo que el accionante “asista de manera virtual” a las audiencias convocadas, recostado en la cama de su dormitorio, vulnerando no solamente sus derechos, sino los de toda su familia.
Añadió que, “…debe tenerse en cuenta que toda persona que asiste o está sometida a un juicio debe estar TRANQUILO, sin problemas de salud peor aún recostado” (sic), pero las autoridades demandadas violando su derecho a la vida, determinaron irrumpir en su privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- el derecho a la dignidad
- III.4.
- Fragmento 16
- y al presente se tiene que el mismo tiene buena evolución y cuenta con alta hospitalaria
- deben estar cumpliendo reposo por lo menos 30 días
- el médico forense que suscribe ratifica que previa nueva valoración de las lesiones ulcerativas esto cuando se hayan cumplido los 30 días, a partir del 11 de agosto del presente año se evaluara si el mismo se encontraba apto para asistir a las audiencias
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- 2)
- 3)
- 4)