SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
Al respecto, cabe recordar que la SCP 1087/2012 de 5 de septiembre, sostuvo que: “…las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud, sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado” , a lo cual, la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, añadió: “…en este sentido, resulta claro para este Tribunal, que mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas, no sólo por las consecuencias legales que atañen a dichas autoridades sino por el cargo de conciencia que debe involucrar a todo administrador de justicia si el daño se vuelve irreversible o la persona fallece” (el resaltado es nuestro).
En ese sentido, advierte este Tribunal que la decisión de continuar la audiencia convocada con la asistencia de medios técnicos de videoconferencia (Skype), no cuenta con la fundamentación suficiente, pues más allá de calificar -debida o indebidamente- el estado de salud del ahora accionante, las autoridades demandadas tenían el deber de justificar adecuadamente cómo la medida asumida garantizaría la salud y la vida del ahora accionante y no repercutiría negativamente en las mismas, ya sea interrumpiendo o dificultando las condiciones de recuperación de su intervención quirúrgica.
Por el contrario, este Tribunal advierte que las autoridades demandadas centraron la justificación de la decisión en función a la efectividad del proceso y la necesidad de dar continuidad al mismo, sin ponderar la condición médica del ahora accionante, lo cual evidencia una amenaza indebida a sus derechos a la vida y a la salud, respecto de los cuales, las autoridades jurisdiccionales ostentan una posición de garante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- el derecho a la dignidad
- III.4.
- Fragmento 16
- y al presente se tiene que el mismo tiene buena evolución y cuenta con alta hospitalaria
- deben estar cumpliendo reposo por lo menos 30 días
- el médico forense que suscribe ratifica que previa nueva valoración de las lesiones ulcerativas esto cuando se hayan cumplido los 30 días, a partir del 11 de agosto del presente año se evaluara si el mismo se encontraba apto para asistir a las audiencias
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- 2)
- 3)
- 4)