SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
el médico forense que suscribe ratifica que previa nueva valoración de las lesiones ulcerativas esto cuando se hayan cumplido los 30 días, a partir del 11 de agosto del presente año se evaluara si el mismo se encontraba apto para asistir a las audiencias
Así también en dicho informe, añadieron que al encontrarse el ahora accionante en un periodo inmediato de tratamiento quirúrgico “…el médico forense que suscribe ratifica que previa nueva valoración de las lesiones ulcerativas esto cuando se hayan cumplido los 30 días, a partir del 11 de agosto del presente año se evaluara si el mismo se encontraba apto para asistir a las audiencias referidas según su evolución…” (sic) (las negrillas son nuestras), señalando que se tendrían datos que la evolución es favorable.
De esta relación de antecedentes, resulta evidente que las autoridades jurisdiccionales identificaron a partir de uno o varios dictámenes forenses, que la situación de salud del accionante correspondía a una etapa “post-quirúrgica inmediata”, no obstante este aspecto, son confusas las afirmaciones de lo que dichas certificaciones médico forenses refirieron con relación a la aptitud del accionante para asistir a audiencia, ya que por una parte se refiere que el médico suscribiente habría calificado que el accionante se encontraba apto para asistir a las referidas audiencias “según evolución”, y por otra, que se establecieron treinta días de reposo, al cabo de los cuales, correspondía hacer una nueva valoración para determinar la viabilidad o no de dicha aptitud.
A pesar de la confusión advertida, del examen de la Orden Judicial glosada en la Conclusión II.2., se tiene que las autoridades hoy demandadas calificaron, sin tener la potestad para ello, la aptitud del hoy accionante para asistir a las diferentes audiencias, pues al señalar que el certificado médico forense “ratificó” que el procesado se encontraba apto para asistir a las “audiencias según evolución”, afirmaron que “…al presente se tiene que el mismo tiene buena evolución y cuenta con alta hospitalaria” (sic), sin mencionar ni referirse a los treinta días de reposo instruidos y la nueva valoración que debía ser practicada al cabo de los mismos, conforme expusieron las referidas autoridades en su informe de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- el derecho a la dignidad
- III.4.
- Fragmento 16
- y al presente se tiene que el mismo tiene buena evolución y cuenta con alta hospitalaria
- deben estar cumpliendo reposo por lo menos 30 días
- el médico forense que suscribe ratifica que previa nueva valoración de las lesiones ulcerativas esto cuando se hayan cumplido los 30 días, a partir del 11 de agosto del presente año se evaluara si el mismo se encontraba apto para asistir a las audiencias
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- 2)
- 3)
- 4)