SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

el médico forense que suscribe ratifica que previa nueva valoración de las lesiones ulcerativas esto cuando se hayan cumplido los 30 días, a partir del 11 de agosto del presente año se evaluara si el mismo se encontraba apto para asistir a las audiencias

Así también en dicho informe, añadieron que al encontrarse el ahora accionante en un periodo inmediato de tratamiento quirúrgico “…el médico forense que suscribe ratifica que previa nueva valoración de las lesiones ulcerativas esto cuando se hayan cumplido los 30 días, a partir del 11 de agosto del presente año se evaluara si el mismo se encontraba apto para asistir a las audiencias referidas según su evolución…” (sic) (las negrillas son nuestras), señalando que se tendrían datos que la evolución es favorable.

De esta relación de antecedentes, resulta evidente que las autoridades jurisdiccionales identificaron a partir de uno o varios dictámenes forenses, que la situación de salud del accionante correspondía a una etapa “post-quirúrgica inmediata”, no obstante este aspecto, son confusas las afirmaciones de lo que dichas certificaciones médico forenses refirieron con relación a la aptitud del accionante para asistir a audiencia, ya que por una parte se refiere que el médico suscribiente habría calificado que el accionante se encontraba apto para asistir a las referidas audiencias “según evolución”, y por otra, que se establecieron treinta días de reposo, al cabo de los cuales, correspondía hacer una nueva valoración para determinar la viabilidad o no de dicha aptitud.

A pesar de la confusión advertida, del examen de la Orden Judicial glosada en la Conclusión II.2., se tiene que las autoridades hoy demandadas calificaron, sin tener la potestad para ello, la aptitud del hoy accionante para asistir a las diferentes audiencias, pues al señalar que el certificado médico forense “ratificó” que el procesado se encontraba apto para asistir a las “audiencias según evolución”, afirmaron que “…al presente se tiene que el mismo tiene buena evolución y cuenta con alta hospitalaria” (sic), sin mencionar ni referirse a los treinta días de reposo instruidos y la nueva valoración que debía ser practicada al cabo de los mismos, conforme expusieron las referidas autoridades en su informe de esta acción de libertad.