Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
2)
2) Las pruebas consistentes en fotografías, testimonios, informes, acta de inspección judicial e informes periciales, carecen de sustento legal para demostrar que los hoy accionantes despojaron a la hoy tercera interesada del bien inmueble objeto de la litis; asimismo, el pago de impuestos y de consumo de agua potable no prueban la posesión sobre el referido terreno; por lo que, el Juez ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba señalada, vulnerando el art. 1453.I del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el ordenamiento jurídico vigente permite adquirir inmuebles en lo proindiviso, pero, en el caso que nos ocupa, el inmueble está perfectamente delimitado con el informe pericial de fs. 39 y con la cláusula Tercera de la escritura pública No 318/99
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR