SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
Fragmento 15
La SCP 1915/2012 de 12 de octubre, estableció que: “La abundante jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, ha señalado con relación al principio de congruencia -que es determinante en cualquier proceso judicial o administrativo- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume (SC 1619/2010-R de 15 de octubre). Bajo ese razonamiento, el principio de congruencia forma parte de derecho-garantía-principio del debido proceso, contemplado en el art. 115.I de la CPE”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el ordenamiento jurídico vigente permite adquirir inmuebles en lo proindiviso, pero, en el caso que nos ocupa, el inmueble está perfectamente delimitado con el informe pericial de fs. 39 y con la cláusula Tercera de la escritura pública No 318/99
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR