SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
e)
De lo expuesto precedentemente, se tiene que el Auto Superior impugnado contiene una debida concordancia entre la parte considerativa y la resolutiva, así también un desarrollo detallado de los antecedentes del presente caso dado que se identificaron los puntos denunciados en el recurso de casación en el fondo y en la forma, quedando desvirtuada una supuesta violación del art. 1453.I del CC. De esa manera, los Vocales demandados declararon infundado el recurso de casación en base al análisis de la Resolución del Juez de segunda instancia y las pruebas aportadas por las partes dentro del referido proceso sumario de reivindicación de inmueble, citando a su vez las normas en que apoyan y sustentan la determinación del fallo. Consiguientemente, los Vocales ahora demandados no vulneraron el derecho al debido proceso en su componente a la congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el ordenamiento jurídico vigente permite adquirir inmuebles en lo proindiviso, pero, en el caso que nos ocupa, el inmueble está perfectamente delimitado con el informe pericial de fs. 39 y con la cláusula Tercera de la escritura pública No 318/99
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR