SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.1.
II.1. El Juez Sexto de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia 96/2014 de 29 de agosto, a través de la cual declaró probada la demanda de reivindicación interpuesta por Paulina Huanaco Vda. de Muñoz -ahora tercera interesada- e improbadas las excepciones perentorias de improcedencia de la acción reivindicatoria, inaplicabilidad del art. 1453.I del CC, improcedencia de la acción por falta de división y partición del inmueble y falta de derecho en la demandante, ordenando a Cecilia Laca Vda. de Huanaco, Máximo, Hilarión, Martín, Sabina -hoy accionantes-, Juan y Amador Huanaco Laca, a entregar a la nombrada, el terreno ubicado en la zona “Tucsupaya alta”, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 1.01.1.99.0009826, con una superficie de 500 m2 (fs. 127 a 131 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el ordenamiento jurídico vigente permite adquirir inmuebles en lo proindiviso, pero, en el caso que nos ocupa, el inmueble está perfectamente delimitado con el informe pericial de fs. 39 y con la cláusula Tercera de la escritura pública No 318/99
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR