SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
i)
Paulina Huanaco Vda. de Muñoz a través de su abogado, en audiencia señaló que: i) Los accionantes pretenden un nuevo análisis de aspectos que ya fueron juzgados anteriormente en el proceso, argumentando una supuesta incongruencia (se entiende el Auto Superior 12/2015) en cuanto a los fundamentos del recurso de casación, mismo en el que debieron cumplir los requisitos contenidos en los arts. 253 y 254 del CPC; empero, no puntualizaron las causales de nulidad y de casación, por ende, las autoridades demandadas declararon infundado el recurso mencionado; así, dicha decisión resulta pertinente y congruente; ii) Respecto a la valoración de la prueba, la parte accionante no cumplió los requisitos o exigencias constitucionales para que se ingrese a analizar este aspecto; y, iii) Por último, solicitó se deniegue la tutela por no haberse verificado la lesión del derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el ordenamiento jurídico vigente permite adquirir inmuebles en lo proindiviso, pero, en el caso que nos ocupa, el inmueble está perfectamente delimitado con el informe pericial de fs. 39 y con la cláusula Tercera de la escritura pública No 318/99
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR