Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
c)
c) La parte hoy accionante pretende que se dé nueva validez de la prueba leída y valorada en primera y segunda instancia, pero la inspección judicial evidencia “…la existencia del inmueble con construcciones precarias de data antigua que alguien tuvo que construirla y no es precisamente la parte demandada (...) no se ha probado que no lo haya hecho la parte demandada, o lo contrario, que los hayan hecho los demandados y con ello alegar propiedad; todo concordante con las pericias de fs. 465 a 466 de obrados y de fs. 472 al 498 de obrados” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el ordenamiento jurídico vigente permite adquirir inmuebles en lo proindiviso, pero, en el caso que nos ocupa, el inmueble está perfectamente delimitado con el informe pericial de fs. 39 y con la cláusula Tercera de la escritura pública No 318/99
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR