SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

el ordenamiento jurídico vigente permite adquirir inmuebles en lo proindiviso, pero, en el caso que nos ocupa, el inmueble está perfectamente delimitado con el informe pericial de fs. 39 y con la cláusula Tercera de la escritura pública No 318/99

Así, instauraron recurso de apelación ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, quien mediante Auto de Vista 047/2014 de 21 de noviembre, confirmó la Sentencia de primera instancia fundamentando que: “…el ordenamiento jurídico vigente permite adquirir inmuebles en lo proindiviso, pero, en el caso que nos ocupa, el inmueble está perfectamente delimitado con el informe pericial de fs. 39 y con la cláusula Tercera de la escritura pública No 318/99 (…) y la demandante conoce perfectamente la ubicación del terreno de la Litis, tal como se expuso en la audiencia de inspección judicial” (sic).