Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
d)
d) La desposesión fue suficientemente probada, tal como fundó el Juez ad quem en el Auto de Vista 047/2014, en el apartado II de revocatoria de la sentencia, incs. 1) al 4), no siendo evidente el abandono voluntario del inmueble sobre el cual versa el proceso sumario de reivindicación; asimismo, la citada Resolución está debidamente fundamentada en lo referido a las pruebas testificales, lo actuado en audiencia de inspección judicial, lo documentado y lo informado en pericia; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el ordenamiento jurídico vigente permite adquirir inmuebles en lo proindiviso, pero, en el caso que nos ocupa, el inmueble está perfectamente delimitado con el informe pericial de fs. 39 y con la cláusula Tercera de la escritura pública No 318/99
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR