Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso sumario de reivindicación de inmueble, instaurado por Paulina Huanaco Vda. de Muñoz -hoy tercera interesada-, sobre 500 m2 ubicados en el ex fundo “Tucsupaya alta” de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, plantearon excepciones previas y perentorias, emitiéndose la Sentencia 96/2014 de 29 de agosto, misma que declaró probada la demanda e improbadas las referidas excepciones, entre ellas, la de improcedencia de la acción reivindicatoria por falta de división y partición del inmueble, pese a que en esa Resolución se reconoció que el bien inmueble objeto de la litis no se hallaba dividido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el ordenamiento jurídico vigente permite adquirir inmuebles en lo proindiviso, pero, en el caso que nos ocupa, el inmueble está perfectamente delimitado con el informe pericial de fs. 39 y con la cláusula Tercera de la escritura pública No 318/99
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR