SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 442/2015 de 27 de agosto, cursante de fs. 188 a 189 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes denunciaron la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia, considerando que no existe pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas respecto a la infracción del art. 1453.I del CC y la indivisión del inmueble objeto de la litis, correspondiendo a ese Tribunal corroborar si dicha alegación resulta cierta; sin embargo, no le atañe considerar elementos de hecho, pues aquello es labor propia de la jurisdicción ordinaria; y, b) El Auto Superior 12/2015, expuso las razones por las cuales declaró infundado el recurso de casación de fondo interpuesto por la parte hoy accionante, pronunciándose además sobre los puntos cuestionados de manera específica; es decir, respecto a la lesión del art. 1453.I del CC y del estado de indivisión, tal cual se infiere de su Considerando II último párrafo inc. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el ordenamiento jurídico vigente permite adquirir inmuebles en lo proindiviso, pero, en el caso que nos ocupa, el inmueble está perfectamente delimitado con el informe pericial de fs. 39 y con la cláusula Tercera de la escritura pública No 318/99
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR