SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan como vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia, debido a que los Vocales hoy demandados a momento de emitir el Auto Superior 12/2015, no consideraron los puntos de agravio vertidos en su memorial de casación, ni emitieron un pronunciamiento en cuanto a la transgresión del art. 1453.I del CC, y el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba por parte del Juez de Segunda instancia.
En ese sentido, al existir una presentación clara por parte de los accionantes en cuanto a los hechos que consideran que lesionan el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia, cumpliendo con el requisito desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pasará a analizar si evidentemente las autoridades demandadas omitieron pronunciarse respecto a las denuncias contenidas en el recurso de casación interpuesto por los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el ordenamiento jurídico vigente permite adquirir inmuebles en lo proindiviso, pero, en el caso que nos ocupa, el inmueble está perfectamente delimitado con el informe pericial de fs. 39 y con la cláusula Tercera de la escritura pública No 318/99
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR