Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
Los accionantes consideran como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia; citando al efecto los arts. 14.IV, 115 y 180 de la CPE; “70” de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el ordenamiento jurídico vigente permite adquirir inmuebles en lo proindiviso, pero, en el caso que nos ocupa, el inmueble está perfectamente delimitado con el informe pericial de fs. 39 y con la cláusula Tercera de la escritura pública No 318/99
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR