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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3

    Fecha: 27-Ene-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • CONFIRMA
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • Fragmento 7
    • I.2.3. Participación del tercero interviniente
    • concedió
    • II.3.
    • II.4.
    • II.
    • III.
    • los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
    • en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
    • por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
    • Fragmento 17
    • excepcional
    • Fragmento 19
    • III.2. Aplicación prospectiva de la modulación y la necesidad de analizar el caso concreto
    • III.3.
    • Tribunal de apelación
    • aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • i)
    • iv)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • alegación del accionante de vulneración a su derecho a la defensa material
    • 2°

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