SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
concedió
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 27 de febrero, cursante de fs. 463 a 464 vta., concedió la tutela solicitada “…exclusivamente en cuanto al incumplimiento de la SSCC N° 146/2012 de noviembre del 2012…” (sic); con los siguientes fundamentos: 1) Extraña que los Vocales demandados no hubieren remitido el legajo de apelación, ya que es necesario para tomar convicción respecto al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional referida a la acción de amparo constitucional interpuesta con anterioridad, toda vez que el accionante señaló que a raíz de esa Resolución no cumplida su integridad física y su libertad de locomoción corre peligro, en razón a que los Vocales demandados refirieron que se debe expedir mandamiento de aprehensión en su contra; 2) Existe jurisprudencia que refiere que al momento de resolver apelaciones u otras actuaciones las mismas deben ser fundamentadas, para evitar que las partes aleguen vulneración al debido proceso al igual que sus derechos y garantías constitucionales; 3) Los Vocales demandados no consideraron la presencia de las partes y mucho menos escucharon y permitieron su defensa material para dictar y valorar los extremos que motivan la apelación o en su caso el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada; 4) Los límites de la acción de libertad están establecidos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente caso deviene de una apelación de medida cautelar, cursando una Resolución de amparo constitucional que está referida a la motivación que deben tener las resoluciones de apelación de medidas cautelares; si bien la acción idónea es la acción de amparo constitucional, existiendo determinación de los Vocales demandados de expedir mandamiento de aprehensión, el derecho a la libertad y a la libre locomoción quedan amenazados, por lo que se debe conocer esta acción; y, 5) Los Vocales demandados no cumplieron con el fundamento de la Sentencia Constitucional Plurinacional dictada dentro de la acción de amparo constitucional, y asimismo obviaron el derecho a la defensa material que tiene el accionante, por lo que se concedió la tutela, única y exclusivamente en cuanto al cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional, que es obligatoria, en aras de su cumplimiento, más aún cuando los Vocales demandados no acompañaron actuaciones que puedan ser valoradas y que pongan de manifiesto que se dio cumplimiento al referido fallo constitucional; y, respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, se “rechaza” la acción de libertad, toda vez que las causas por las que hubiese dispuesto la detención preventiva, ya fueron consideradas en apelación por el Tribunal de alzada como por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 17
- excepcional
- Fragmento 19
- III.2. Aplicación prospectiva de la modulación y la necesidad de analizar el caso concreto
- III.3.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- alegación del accionante de vulneración a su derecho a la defensa material
- 2°