SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
i)
i) No existió control jurisdiccional para el imputado -ahora accionante-; toda vez que, el hecho que el Juez cautelar “…diga, cuando decimos Rogelio Fernández indica otros hay la amplitud de otros…” (sic), significaría que a todos los ciudadanos bolivianos se les estaría realizando persecución penal, teniendo toda persona el derecho de conocer el inicio de la investigación desarrollada en su contra, aspecto que no existía, puesto que “…la providencia de fs. 62 (…) de 7 de junio no es una admisión de inicio de investigación sino téngase presente con la ampliación de la imputación formal…” (sic) presentada a la conclusión de la investigación preliminar; considerándose este aspecto como el primer agravio; es decir, el hecho que la investigación comienza sin control jurisdiccional, siendo el accionante detenido sin cumplir esa actuación;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 17
- excepcional
- Fragmento 19
- III.2. Aplicación prospectiva de la modulación y la necesidad de analizar el caso concreto
- III.3.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- alegación del accionante de vulneración a su derecho a la defensa material
- 2°