SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3

Fecha: 27-Ene-2016

III.4. Análisis del caso concreto

En principio cabe precisar, y dentro de los alcances establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, el acto lesivo reclamado por el accionante que se trasunta en el cumplimiento de la       SCP 0765/2014, respecto al pronunciamiento de una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, así como circunscrita en el art. 398 del CPP, con relación a la apelación incidental de medida cautelar interpuesta en audiencia por el imputado -hoy accionante-; por lo que se pretende que a través de la presente acción tutelar, las autoridades demandadas den cumplimiento al pronunciamiento constitucional supra señalado, como corolario de la primigenia acción de defensa interpuesta; y en lo sustancial se cumpla con lo ordenado en la misma; empero, la activación de un nuevo proceso constitucional eventualmente no podría ser acogida; por cuanto, al considerar el accionante -como lo hizo en los argumentos alegados en la presente acción-, que las autoridades demandadas incumplieron con la exigencia de fundamentación y motivación taxativamente dispuesta por este Tribunal mediante la referida SCP 0765/2014, con la  implícita inejecución de la Resolución constitucional emitida en una anterior acción de defensa, la potestad de cumplimiento de la Resolución constitucional por el tercero interesado -hoy accionante- resultaría viable, toda vez que existe un pronunciamiento constitucional de cuyo incumplimiento emergería la presente acción de libertad, reclamando en esencia la misma vulneración; siendo el Tribunal de garantías -Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz- que conoció la inicial acción de amparo constitucional, la autoridad normativamente competente para hacer cumplir el fallo constitucional tal cual se tiene previsto en el art. 16 del CPCo; sin embargo, al haberse establecido que la modulación desarrollada adquiere efectos ex nunc, corresponde analizar el caso sub judice.

En esta lógica, el examen de la problemática planteada únicamente se referirá a la reclamación respecto al pronunciamiento de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, la Resolución 26/2015, en razón a que es el último fallo que debe ser analizado por este Tribunal y que en definitiva pudo corregir los actuados del inferior en grado.

Bajo esta necesaria aclaración, se tiene que el accionante vía proceso constitucional denunció la vulneración de sus derechos, cuestionando la actuación de los Vocales demandados, al confirmar la Resolución 22, por la cual se dispuso su detención preventiva, sin considerar los agravios de su apelación, expuestos en audiencia cautelar, incumpliendo el deber de fundamentación y motivación impuesto por la ley; y, ordenado expresamente por SCP 0765/2014, a más de no permitir el ejercicio de su defensa material en la audiencia de apelación de medidas cautelares.

Ahora bien, alegada como está la falta de fundamentación y motivación de la Resolución 26/2015, obviando considerar los agravios de su apelación, previamente corresponde conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante los que constan en la apelación oral interpuesta en audiencia de 1 de febrero de 2012, actuado procesal en el que se refirió lo siguiente: