SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3

Fecha: 27-Ene-2016

II.3.

II.3.  Consta SCP 0765/2014 de 21 de abril, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Suri Ajno y Víctor Tancara Condori contra Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz    -ahora demandados-, por la cual se dejó sin efecto el Auto de Vista 146/2012 de 12 de noviembre, -que revocó la Resolución 22, con la aplicación de medidas sustitutivas a favor del ahora accionante-; precisando en lo sustancial que la “…exigencia de motivación y fundamentación, también debe ser observada por los Tribunales de alzada, al momento de conocer y resolver los recursos de apelación presentados por las partes, cuando dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debiendo circunscribir sus resoluciones a los aspectos que hayan sido cuestionados en la Resolución del Juez a quo…” (las negrillas son nuestras); que en el caso los Vocales demandados “…no realizaron un análisis integral de la documentación presentada a objeto de disponer la revocatoria del citado Auto Interlocutorio que justifique la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas, denotándose en consecuencia falta de fundamentación y motivación…” (las negrillas y el subrayado corresponden a la Sentencia original); asimismo, “…las autoridades demandadas se apartaron de lo previsto en el art. 398 del CPP, al no circunscribir su Resolución de alzada, a los aspectos que fueron cuestionados en el Auto Interlocutorio dictado por el inferior; lo que implica, que sólo podían resolver los agravios expresados por la parte imputada, relacionado a la concurrencia del art. 233.1 del adjetivo penal mencionado por el imputado, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no cuestionó respecto a la resolución apelada” (las negrillas y el subrayado fueron agregados); incurriendo de igual manera en contradicción al determinar la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los numerales 3 y 10 del art. 234 del CPP; y, a pesar de ello determinar la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado; denotando falta de congruencia; evidenciándose “…que los Vocales demandados, vulneraron el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación…”; “…disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, conforme a los razonamientos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional…” (fs. 74 a 90).