SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
II.
II.4.1. “ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE FUNDAMENTACIÓN ORAL DE APELACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES” (sic) de 23 de febrero de 2015, en la cual respecto a la concurrencia de los sujetos procesales, consta la ausencia del Fiscal de Materia, presencia de la parte querellante asistida por su abogado; y, presente el imputado empero ausente su abogado (fs. 477).
ii) Cuando se hacía referencia al principio de nom bis in ídem, la autoridad ahora codemandada precisó que este principio corre a partir del juicio, situación que no es evidente puesto que conforme al art. 4 del CPP, nadie puede ser procesado y condenado más de una vez por un mismo hecho, en el presente caso la primera imputación se la realiza por allanamiento; y, la segunda nuevamente por allanamiento y robo -diciembre de 2010 y junio de 2011-; no aplicándose esta garantía en el juicio sino en el proceso, debiendo remitirse al efecto al art. 5 del CPP, concluyéndose que esta garantía se aplica desde el primer acto;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 17
- excepcional
- Fragmento 19
- III.2. Aplicación prospectiva de la modulación y la necesidad de analizar el caso concreto
- III.3.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- alegación del accionante de vulneración a su derecho a la defensa material
- 2°