Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
c)
c) De la revisión a la Resolución impugnada, se tiene que la misma cumple con el art. 124 del CPP, al encontrarse debidamente fundamentada y motivada, en base a los antecedentes expuestos en su momento al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -hoy codemandado-, más aún cuando toda autoridad jurisdiccional debe observar el art. 221 de la norma adjetiva penal, para garantizar la presencia del procesado en los actos de la investigación, en el desarrollo del proceso y en la aplicación de la ley;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 17
- excepcional
- Fragmento 19
- III.2. Aplicación prospectiva de la modulación y la necesidad de analizar el caso concreto
- III.3.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- alegación del accionante de vulneración a su derecho a la defensa material
- 2°